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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
253

Artículo 253 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cometes un delito si haces dos cosas relacionadas con tu identidad o tu casa. Primero, si ante un juez o autoridad judicial te pones un nombre falso, inventado, o usas el nombre de otra persona, en lugar de decir el tuyo. Segundo, si para no recibir un aviso, una carta oficial o una citación de la autoridad, escondes tu domicilio real, das una dirección falsa, o simplemente niegas cuál es tu casa verdadera. En pocas palabras, es un delito mentirle a la justicia sobre quién eres o dónde vives para no enfrentar un proceso legal.

Texto oficial

ARTICULO 253.- COMETE EL DELITO DE VARIACION DEL NOMBRE O DEL DOMICILIO: I.- EL QUE OCULTE SU NOMBRE O APELLIDOS Y TOME OTRO IMAGINARIO O EL DE OTRA PERSONA, AL DECLARAR ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL; II.- EL QUE PARA ELUDIR LA PRACTICA DE UNA DILIGENCIA JUDICIAL, UNA NOTIFICACION DE CUALQUIER CLASE O CITACION DE UNA AUTORIDAD, OCULTE SU DOMICILIO, DESIGNE OTRO DISTINTO O NIEGUE DE CUALQUIER MODO EL VERDADERO. (REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2012)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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