- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 254
Artículo 254 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete el delito del que habla el artículo anterior, le va a ir a parar a la cárcel por un tiempo de entre dos y seis años. Aparte de eso, tendrá que pagar una multa económica, que va de 20 a 200 cuotas. La cuota es una medida que usa la ley para calcular multas, y su valor depende de lo que gane la persona en un día. En pocas palabras, el castigo es ir a prisión y pagar una feria que puede ser más o menos grande dependiendo la situación.
Texto oficial
ARTÍCULO 254.- A LOS RESPONSABLES DEL DELITO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR, SE LES SANCIONARA CON PRISIÓN DE DOS A SEIS AÑOS, Y MULTA DE VEINTE A DOSCIENTAS CUOTAS. (ADICIONADO, P.O. 13 DE MARZO DE 2007)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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