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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
339

Artículo 339 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes uno de los delitos que se mencionaron en el artículo anterior, te van a castigar con cárcel de un mes hasta dos años, y también tendrás que pagar una multa de una a cinco cuotas (cada cuota es como un porcentaje de tu salario diario, según lo que ganes). O sea, el juez decide si te toca poquito o más tiempo en la cárcel, y la multa también depende de lo que ganes. Es un castigo que combina ir a prisión y pagar dinero. La idea es que el castigo sea proporcional a lo grave que fue tu falta.

Texto oficial

ARTICULO 339.- A LOS RESPONSABLES DE LOS DELITOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, SE LES APLICARAN DE UN MES A DOS AÑOS DE PRISION, Y MULTA DE UNA A CINCO CUOTAS. (REFORMADO, P.O. 3 DE ENERO DEL 2000)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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