- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 339
Artículo 339 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cometes uno de los delitos que se mencionaron en el artículo anterior, te van a castigar con cárcel de un mes hasta dos años, y también tendrás que pagar una multa de una a cinco cuotas (cada cuota es como un porcentaje de tu salario diario, según lo que ganes). O sea, el juez decide si te toca poquito o más tiempo en la cárcel, y la multa también depende de lo que ganes. Es un castigo que combina ir a prisión y pagar dinero. La idea es que el castigo sea proporcional a lo grave que fue tu falta.
Texto oficial
ARTICULO 339.- A LOS RESPONSABLES DE LOS DELITOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, SE LES APLICARAN DE UN MES A DOS AÑOS DE PRISION, Y MULTA DE UNA A CINCO CUOTAS. (REFORMADO, P.O. 3 DE ENERO DEL 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.