- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 340
Artículo 340 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la víctima es un familiar o una persona cercana de la que hablan los artículos 287 bis y 287 bis 2, el castigo contra el culpable se hace más fuerte, hasta un tercio más de lo que normalmente le tocaría. Eso significa que, por ejemplo, si la pena era de 3 años, podría subir hasta 4 años. Los artículos que menciona tratan de casos donde hay parentesco o relación especial con la víctima, como familiares o personas del hogar. La idea es que lastimar a alguien de tu propia familia o círculo íntimo se considera más grave y por eso se castiga más duro.
Texto oficial
ARTICULO 340.- SI EL OFENDIDO FUERE ALGUNO DE LOS PARIENTES O PERSONAS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 287 BIS Y 287 BIS 2, SE AUMENTARÁ LA PENA QUE CORRESPONDA HASTA EN UN TERCIO.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.