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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-penal/340
Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
340

Artículo 340 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la víctima es un familiar o una persona cercana de la que hablan los artículos 287 bis y 287 bis 2, el castigo contra el culpable se hace más fuerte, hasta un tercio más de lo que normalmente le tocaría. Eso significa que, por ejemplo, si la pena era de 3 años, podría subir hasta 4 años. Los artículos que menciona tratan de casos donde hay parentesco o relación especial con la víctima, como familiares o personas del hogar. La idea es que lastimar a alguien de tu propia familia o círculo íntimo se considera más grave y por eso se castiga más duro.

Texto oficial

ARTICULO 340.- SI EL OFENDIDO FUERE ALGUNO DE LOS PARIENTES O PERSONAS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 287 BIS Y 287 BIS 2, SE AUMENTARÁ LA PENA QUE CORRESPONDA HASTA EN UN TERCIO.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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