- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 341
Artículo 341 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si alguien te golpea o te hace violencia física, no se puede iniciar un proceso legal en su contra solo porque la autoridad se entere. Tú tienes que ir a poner una denuncia formal (la querella) y decir que quieres que se castigue al agresor. Sin tu denuncia, las autoridades no pueden actuar por su cuenta, aunque sepan que pasó. Es como si la ley esperara a que la víctima dé el primer paso para meterse en el asunto.
Texto oficial
ARTICULO 341.- NO SE PODRA PROCEDER CONTRA EL AUTOR DE GOLPES Y VIOLENCIAS, SINO POR QUERELLA DE PARTE OFENDIDA. CAPITULO II INJURIAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.