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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-penal/341
Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
341

Artículo 341 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, si alguien te golpea o te hace violencia física, no se puede iniciar un proceso legal en su contra solo porque la autoridad se entere. Tú tienes que ir a poner una denuncia formal (la querella) y decir que quieres que se castigue al agresor. Sin tu denuncia, las autoridades no pueden actuar por su cuenta, aunque sepan que pasó. Es como si la ley esperara a que la víctima dé el primer paso para meterse en el asunto.

Texto oficial

ARTICULO 341.- NO SE PODRA PROCEDER CONTRA EL AUTOR DE GOLPES Y VIOLENCIAS, SINO POR QUERELLA DE PARTE OFENDIDA. CAPITULO II INJURIAS

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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