- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 338
Artículo 338 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cuándo te pueden acusar de un delito por golpes simples. Esto pasa si le das a alguien una bofetada, un puñetazo o cualquier otro golpe en la cara en público y sin que haya una pelea de por medio. También aplica si azotas a alguien solo para humillarlo o si le das cualquier otro golpe que no cause una lesión. La clave es que el golpe sea "simple", es decir, que no lastime físicamente a la persona, pero que lo hagas con la intención de ofenderla. Si no hay esa intención, no se castiga. Además, el juez puede tomar medidas extra contra ti, como vigilarte, prohibirte ir a ciertos lugares o obligarte a prometer (con dinero de por medio) que no volverás a ofender a la víctima, si lo ve necesario.
Texto oficial
ARTICULO 338.- COMETE EL DELITO DE GOLPES Y VIOLENCIAS FISICAS SIMPLES: I.- EL QUE PUBLICAMENTE Y FUERA DE RIÑA, DIERE A OTRO UNA BOFETADA, UN PUÑETAZO, UN LATIGAZO O CUALQUIER OTRO GOLPE EN LA CARA; II.- EL QUE AZOTARE A OTRO PARA INJURIARLE; Y III.- EL QUE INFIRIERE CUALQUIER OTRO GOLPE SIMPLE. SON SIMPLES LOS GOLPES Y VIOLENCIAS FISICAS QUE NO CAUSEN LESION ALGUNA, Y SOLO SE CASTIGARAN CUANDO SE INFIERAN CON INTENCION DE OFENDER A QUIEN LOS RECIBE. LOS JUECES PODRAN, ADEMAS, DECLARAR A LOS REOS DE GOLPES, SUJETOS A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, PROHIBIRLES IR A DETERMINADO LUGAR Y OBLIGARLOS A OTORGAR LA CAUCION DE NO OFENDER, SIEMPRE QUE LO CREAN CONVENIENTE.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.