- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 337 BIS
Artículo 337 BIS del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien sabe que tiene una enfermedad grave que se puede contagiar y, a propósito, pone en peligro de contagiarse a otra persona, le pueden dar de 3 meses a 3 años de cárcel y una multa. Si la enfermedad no tiene cura o deja daños permanentes, el castigo es más fuerte. Este delito solo se castiga si la persona afectada (o la que la represente) presenta una queja formal ante las autoridades, porque no se persigue de oficio.
Texto oficial
ARTÍCULO 337 BIS.- SI QUIEN CON CONOCIMIENTO DE QUE PADECE ALGUNA ENFERMEDAD GRAVE Y TRANSMISIBLE, DOLOSAMENTE PONGA LA SALUD DE OTRO EN PELIGRO DE CONTAGIO, SE APLICARÁN DE TRES MESES A TRES AÑOS DE PRISIÓN Y UNA MULTA DE CIEN A CUATROSCIENTAS CUOTAS. SI SE TRATA DE UNA ENFERMEDAD INCURABLE O QUE CAUSE DAÑO GRAVE PERMANENTE, LA SANCIÓN SE INCREMENTARÁ EN UN TANTO MÁS. ESTE DELITO SE PERSEGUIRÁ POR QUERELLA DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 03 DE JULIO DE 2014) TITULO DECIMO SEPTIMO DELITOS CONTRA EL HONOR Y LA DIGNIDAD DE LA PERSONA CAPITULO I GOLPES Y VIOLENCIAS FISICAS SIMPLES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.