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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
337

Artículo 337 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si manejas un auto, moto, bicicleta o hasta un caballo y atropellas a alguien por accidente o descuido, no puedes simplemente irte y dejarlo tirado. Si lo abandonas sin ayudarle o sin buscarle asistencia, te pueden meter a la cárcel. El castigo va de seis meses hasta dos años de prisión. O sea, aunque el accidente no haya sido con intención, es obligación quedarte y apoyar a la persona.

Texto oficial

ARTICULO 337.- EL AUTOMOVILISTA, MOTOCICLISTA, CONDUCTOR DE UN VEHICULO CUALQUIERA, CICLISTA O JINETE, QUE DEJE EN ESTADO DE ABANDONO, SIN PRESTARLE O FACILITARLE ASISTENCIA A PERSONA A QUIEN ATROPELLO, POR IMPRUDENCIA O ACCIDENTE, SERA CASTIGADO CON SEIS MESES A DOS AÑOS DE PRISION. (ADICIONADO EL CAPÍTULO, CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020) CAPITULO III PELIGRO DE CONTAGIO (ADICIONADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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