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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-penal/336%2520BIS
Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
336 BIS

Artículo 336 BIS del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes la obligación de cuidar a un niño o a una persona que no puede valerse por sí misma por problemas de salud, ya sea física o mental, y la dejas tirada o sola en una situación de peligro, te pueden dar de 1 a 7 años de cárcel y una multa, siempre y cuando esa persona no salga lastimada. Pero si al abandonarla, esa persona sufre una lesión grave, el castigo sube: te pueden tocar de 2 a 9 años de prisión y una multa más alta. O sea, lo que dice es que abandonar a alguien que depende de ti es un delito, y la pena es más dura si la persona sale herida de gravedad. La multa se calcula en “cuotas”, que es una medida de dinero que usa la ley, pero aquí lo importante es que entre más grave el daño, más caro te sale.

Texto oficial

ARTÍCULO 336 BIS.- AL QUE TENIENDO LA OBLIGACIÓN DE CUIDAR A UN MENOR O A OTRA PERSONA QUE NO PUEDA CUIDARSE A SÍ MISMA, EN VIRTUD DE SU ESTADO DE SALUD; FÍSICO O MENTAL, LO ABANDONE EN FORMA EN LA QUE SE VEA EXPUESTO A UN PELIGRO CUALQUIERA, SE LE APLICARÁ DE UNO A SIETE AÑOS DE PRISIÓN Y UNA MULTA DE TREINTA A TRESCIENTAS CUOTAS, CUANDO NO RESULTARE LESIONADO. PARA EL CASO DE QUE RESULTARA ALGUNA LESIÓN GRAVE A LA PERSONA O PERSONAS ABANDONADAS, SE LE APLICARÁN DE DOS A NUEVE AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE SESENTA A CUATROCIENTAS CUOTAS.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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