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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-penal/336
Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
336

Artículo 336 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te topas con un niño que no puede cuidarse solo, o con alguien herido, enfermo o en peligro, y no avisas de inmediato a las autoridades o no le ayudas cuando puedes hacerlo sin arriesgarte, te pueden castigar. Ese castigo va de 1 a 2 meses en la cárcel, o si no, una multa de 3 cuotas (que es como una cantidad fija de dinero). Pero ojo: solo es delito si no haces nada, no si intentas ayudar y no puedes. La idea es que si ves a alguien en apuros, hagas algo, aunque sea llamar a la policía o pedir auxilio.

Texto oficial

ARTICULO 336.- AL QUE ENCUENTRE ABANDONADO EN CUALQUIER SITIO A UN MENOR INCAPAZ DE CUIDARSE A SI MISMO O A UNA PERSONA HERIDA, INVALIDA O AMENAZADA DE UN PELIGRO CUALQUIERA, SE LE APLICARAN DE UNO A DOS MESES DE PRISION, O MULTA DE TRES CUOTAS, SI NO DIERE AVISO INMEDIATO A LA AUTORIDAD U OMITIERE PRESTARLE EL AUXILIO NECESARIO, CUANDO PUDIERA HACERLO SIN RIESGO PERSONAL (REFORMADO P.O. 16 DE JUNIO DE 2021)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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