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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-penal/335
Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
335

Artículo 335 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes la obligación de cuidar a un niño, a una persona enferma o a un adulto mayor que no puede valerse por sí mismo, y lo abandonas, te pueden meter a la cárcel de 1 mes a 4 años y pagar una multa de 20 a 100 cuotas, siempre y cuando la persona no salga lastimada. Si al abandonarlo la persona sufre una lesión grave, el castigo sube: de 5 meses a 5 años de prisión y una multa de 40 a 200 cuotas. También se castiga a quien, teniendo la custodia o el cuidado de esas personas, las meta a un centro de internamiento (como un asilo o una clínica) sabiendo que ese lugar no tiene el permiso oficial para cuidarlas. En pocas palabras, es un delito dejar en la calle o en manos de cualquiera a alguien que depende de ti.

Texto oficial

Artículo 335.- Al que teniendo obligación de cuidarlo abandone a uno o más menores, a una o más personas enfermas, o una o más personas adultas mayores, incapaces de cuidarse a sí mismos, se le aplicará de un mes a cuatro años de prisión, y multa de veinte a cien cuotas si no resultare lesionado. Para el caso de que resultara alguna lesión grave a la persona o personas abandonadas, se le aplicarán de cinco meses a cinco años de prisión y multa de cuarenta a doscientas cuotas. (ADICIONADO, P.O. 23 DE ABRIL DE 2021) TAMBIÉN SE SANCIONARÁ POR LA COMISIÓN DE ESTE DELITO A LA PERSONA QUE, EJERCIENDO LA TUTELA, LA PATRIA POTESTAD O TENGA OBLIGACIÓN DE CUIDADO DE UNA DE LAS PERSONAS A QUE SE CONTRAE EL PRIMER PÁRRAFO DEL PRESENTE ARTÍCULO, GESTIONE EL INTERNAMIENTO DE ÉSTA EN UNA INSTITUCIÓN, A SABIENDAS QUE NO CUENTA CON PERMISO O AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL CUIDADO DE PERSONAS.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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