- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 334 BIS
Artículo 334 BIS del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si tú le das a la radio, la tele o las redes sociales información que permita que todo mundo sepa quién es la víctima de un delito, un testigo, un experto o sus familiares, te pueden meter a la cárcel de 2 a 6 años y pagar una multa. Esto aplica para cualquier persona, sea o no del gobierno. Los únicos que sí pueden dar esa información son las autoridades que están obligadas por su trabajo a hacerlo, como los policías o jueces en ciertos casos. Pero si la propia víctima dice por escrito que no le importa que se sepa su identidad, entonces ya no se castiga a quien la divulgue.
Texto oficial
ARTÍCULO 334 BIS.- SE APLICARÁ SANCIÓN DE DOS A SEIS AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE DOSCIENTAS CINCUENTA A SEISCIENTAS CUOTAS A LA PERSONA, SEA O NO SERVIDOR PÚBLICO, QUE DIVULGUE TOTAL O PARCIALMENTE PARA SER TRANSMITIDA O PUBLICADA POR MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN, LA IDENTIDAD O PARADERO DE LA VÍCTIMA O EL OFENDIDO, TESTIGOS, PERITOS, CÓNYUGE O FAMILIARES DE ÉSTOS, O APORTE CUALQUIER DATO QUE PERMITA SU IDENTIFICACIÓN PÚBLICA Y QUE SE ENCUENTREN RELACIONADOS A UN PROCEDIMIENTO PENAL, EN EL QUE SE ATRIBUYA UN HECHO TIPIFICADO COMO DELITO POR CUALQUIERA DE LOS ARTÍCULOS 165 BIS, 176, 318, 325, 357 Ó 357 BIS DE ÉSTE CÓDIGO. QUEDANDO EXCEPTUADOS DE ESTA DISPOSICIÓN, LAS AUTORIDADES COMPETENTES OBLIGADAS POR MANDAMIENTO DE LEY A COMPARTIR O PUBLICAR INFORMACIÓN RELATIVA POR RAZONES O NATURALEZA DE SU ENCARGO. NO SE PROCEDERÁ CUANDO EL SUJETO PASIVO DEL DELITO MANIFIESTE HABER RENUNCIADO, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 8 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, A LA GARANTÍA ESTABLECIDA EN EL MISMO. CAPITULO II ABANDONO DE PERSONAS (REFORMADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.