- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 329
Artículo 329 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien hace que una mujer aborte, y ella está de acuerdo, esa persona va a la cárcel de 1 a 3 años, sin importar cómo lo haga. Si la mujer no dio su consentimiento, el castigo sube de 3 a 6 años de prisión. Y si además se usó violencia física o psicológica para obligarla, la pena es mayor: de 4 a 9 años. En pocas palabras, el castigo depende de si la mujer aceptó o fue forzada, siendo más grave cuando hay violencia.
Texto oficial
ARTICULO 329.- AL QUE HICIERE ABORTAR A UNA MUJER, SE LE APLICARAN DE UNO A TRES AÑOS DE PRISION, SEA CUAL FUERE EL MEDIO QUE EMPLEARE, SIEMPRE QUE LO HAGA CON EL CONSENTIMIENTO DE ELLA. CUANDO FALTE EL CONSENTIMIENTO, LA PRISION SERA DE TRES A SEIS AÑOS, Y SI MEDIARE VIOLENCIA FISICA O MORAL, SE IMPONDRAN AL AUTOR DE CUATRO A NUEVE AÑOS DE PRISION.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.