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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
329

Artículo 329 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien hace que una mujer aborte, y ella está de acuerdo, esa persona va a la cárcel de 1 a 3 años, sin importar cómo lo haga. Si la mujer no dio su consentimiento, el castigo sube de 3 a 6 años de prisión. Y si además se usó violencia física o psicológica para obligarla, la pena es mayor: de 4 a 9 años. En pocas palabras, el castigo depende de si la mujer aceptó o fue forzada, siendo más grave cuando hay violencia.

Texto oficial

ARTICULO 329.- AL QUE HICIERE ABORTAR A UNA MUJER, SE LE APLICARAN DE UNO A TRES AÑOS DE PRISION, SEA CUAL FUERE EL MEDIO QUE EMPLEARE, SIEMPRE QUE LO HAGA CON EL CONSENTIMIENTO DE ELLA. CUANDO FALTE EL CONSENTIMIENTO, LA PRISION SERA DE TRES A SEIS AÑOS, Y SI MEDIARE VIOLENCIA FISICA O MORAL, SE IMPONDRAN AL AUTOR DE CUATRO A NUEVE AÑOS DE PRISION.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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