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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
330

Artículo 330 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un doctor, enfermero, comadrona o partera provoca un aborto, además de ir a la cárcel o pagar una multa como dice la ley, también le quitan la licencia para trabajar en su profesión durante un tiempo de dos a cinco años. Eso significa que no puede atender pacientes ni ejercer su oficio mientras dura la suspensión. Es un castigo extra que se suma al que ya le tocaría por el delito. La idea es que quienes tienen estudios de salud no usen sus conocimientos para hacer algo prohibido.

Texto oficial

ARTICULO 330.- SI EL ABORTO LO CAUSARE UN MEDICO, CIRUJANO, COMADRON O PARTERA, ADEMAS DE LAS SANCIONES QUE LE CORRESPONDAN CONFORME AL ARTICULO ANTERIOR, SE LE SUSPENDERA DE DOS A CINCO AÑOS EN EL EJERCICIO DE SU PROFESION.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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