- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 330
Artículo 330 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un doctor, enfermero, comadrona o partera provoca un aborto, además de ir a la cárcel o pagar una multa como dice la ley, también le quitan la licencia para trabajar en su profesión durante un tiempo de dos a cinco años. Eso significa que no puede atender pacientes ni ejercer su oficio mientras dura la suspensión. Es un castigo extra que se suma al que ya le tocaría por el delito. La idea es que quienes tienen estudios de salud no usen sus conocimientos para hacer algo prohibido.
Texto oficial
ARTICULO 330.- SI EL ABORTO LO CAUSARE UN MEDICO, CIRUJANO, COMADRON O PARTERA, ADEMAS DE LAS SANCIONES QUE LE CORRESPONDAN CONFORME AL ARTICULO ANTERIOR, SE LE SUSPENDERA DE DOS A CINCO AÑOS EN EL EJERCICIO DE SU PROFESION.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.