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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
331

Artículo 331 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que no se castiga a una mujer que aborta si su vida o su salud corren peligro, siempre y cuando el médico que la atiende lo decida después de consultar a otro doctor, si es posible y sin que haya tiempo de esperar. Tampoco se castiga el aborto cuando el embarazo fue resultado de una violación. En resumen, no hay sanción en esos dos casos específicos: riesgo grave para la mamá o que sea por una violación.

Texto oficial

ARTICULO 331.- NO SE APLICARA SANCION: CUANDO DE NO PROVOCARSE EL ABORTO, LA MUJER EMBARAZADA CORRA PELIGRO DE MUERTE O DE GRAVE DAÑO A SU SALUD, A JUICIO DEL MEDICO QUE LA ASISTA, OYENDO ESTE EL DICTAMEN DE OTRO MEDICO, SIEMPRE QUE ESTO FUERA POSIBLE Y NO SEA PELIGROSA LA DEMORA. TAMPOCO SERA SANCIONADO EL ABORTO CUANDO EL PRODUCTO SEA CONSECUENCIA DE UNA VIOLACION. (ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN P.O. 24 DE AGOSTO DE 2007) CAPITULO XI VIOLENCIA EN LOS ESPECTACULOS DEPORTIVOS (REFORMADO P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2018)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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