- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 331
Artículo 331 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que no se castiga a una mujer que aborta si su vida o su salud corren peligro, siempre y cuando el médico que la atiende lo decida después de consultar a otro doctor, si es posible y sin que haya tiempo de esperar. Tampoco se castiga el aborto cuando el embarazo fue resultado de una violación. En resumen, no hay sanción en esos dos casos específicos: riesgo grave para la mamá o que sea por una violación.
Texto oficial
ARTICULO 331.- NO SE APLICARA SANCION: CUANDO DE NO PROVOCARSE EL ABORTO, LA MUJER EMBARAZADA CORRA PELIGRO DE MUERTE O DE GRAVE DAÑO A SU SALUD, A JUICIO DEL MEDICO QUE LA ASISTA, OYENDO ESTE EL DICTAMEN DE OTRO MEDICO, SIEMPRE QUE ESTO FUERA POSIBLE Y NO SEA PELIGROSA LA DEMORA. TAMPOCO SERA SANCIONADO EL ABORTO CUANDO EL PRODUCTO SEA CONSECUENCIA DE UNA VIOLACION. (ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN P.O. 24 DE AGOSTO DE 2007) CAPITULO XI VIOLENCIA EN LOS ESPECTACULOS DEPORTIVOS (REFORMADO P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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