- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 350
Artículo 350 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te insulta o habla mal de ti (injurias o difamación), no se le puede castigar a menos que tú, la persona afectada, presentes una queja formal. Es decir, nadie más puede denunciar por ti, solo tú decides si quieres meter el asunto a la ley. Pero hay excepciones si tú ya moriste: si te insultan o difaman después de tu muerte, entonces tu pareja, hijos, papás o hermanos pueden presentar la queja. Eso sí, ellos solo pueden hacerlo si el insulto ocurrió *después* de que falleciste. Si el insulto pasó *antes* de que murieras, tus familiares ya no pueden reclamar nada, porque la ley asume que si no te quejaste en vida (pudiendo hacerlo) o si perdonaste la ofensa, entonces ya no hay caso. Tampoco vale si no dejaste encargado a tus herederos para que lo hicieran por ti. En pocas palabras: la ofensa es asunto tuyo, y si no actúas en vida, se muere contigo, salvo que el agravio ocurra después de tu muerte.
Texto oficial
ARTICULO 350.- NO SE PODRA PROCEDER CONTRA EL AUTOR DE UNA INJURIA O DIFAMACION, SINO POR QUERELLA DE LA PERSONA OFENDIDA, EXCEPTO EN LOS CASOS SIGUIENTES: SI EL OFENDIDO HA MUERTO, Y LA INJURIA O LA DIFAMACION FUEREN POSTERIORES AL FALLECIMIENTO, SOLO SE PODRA PROCEDER EN VIRTUD DE QUEJA DEL CONYUGE, DE LAS DESCENDIENTES, DE LOS ASCENDIENTES, O DE LOS HERMANOS. CUANDO LA INJURIA O DIFAMACION SEAN ANTERIORES AL FALLECIMIETNO DEL OFENDIDO, NO SE ATENDERA A LA QUEJA DE LAS PERSONAS MENCIONADAS, SI AQUEL HUBIERE PERDONADO LA OFENSA A SABIENDAS DE QUE SE LE HABIA INFERIDO, O NO HUBIERE PRESENTADO EN VIDA SU QUEJA, PUDIENDO HACERLO, NI PREVENIDO QUE LO HICIESEN SUS HEREDEROS.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.