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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
351

Artículo 351 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien insulta o habla mal del Congreso del estado, de un tribunal o de cualquier institución oficial, le aplican las mismas reglas que para ofender a una persona. Pero eso no quita que, si al hacerlo también comete otro delito, le caigan castigos adicionales por eso. O sea, no es un pase libre, se junta todo lo que haya hecho mal.

Texto oficial

ARTICULO 351.- LA INJURIA O LA DIFAMACION CONTRA EL CONGRESO DEL ESTADO, CONTRA UN TRIBUNAL O CONTRA CUALQUIER OTRO CUERPO COLEGIADO O INSTITUCION OFICIAL, SE CASTIGARA CON SUJECION A LAS REGLAS DE ESTE TITULO, SIN PERJUICIO DE LAS PENAS POR LOS DELITOS QUE RESULTAREN.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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