- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 351
Artículo 351 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien insulta o habla mal del Congreso del estado, de un tribunal o de cualquier institución oficial, le aplican las mismas reglas que para ofender a una persona. Pero eso no quita que, si al hacerlo también comete otro delito, le caigan castigos adicionales por eso. O sea, no es un pase libre, se junta todo lo que haya hecho mal.
Texto oficial
ARTICULO 351.- LA INJURIA O LA DIFAMACION CONTRA EL CONGRESO DEL ESTADO, CONTRA UN TRIBUNAL O CONTRA CUALQUIER OTRO CUERPO COLEGIADO O INSTITUCION OFICIAL, SE CASTIGARA CON SUJECION A LAS REGLAS DE ESTE TITULO, SIN PERJUICIO DE LAS PENAS POR LOS DELITOS QUE RESULTAREN.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.