Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-penal/352
Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
352

Artículo 352 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te insulta o habla mal de ti por escrito, con dibujos o cualquier cosa, esa cosa se va a recoger y destruir para que nadie más la vea. Pero si se trata de un documento importante como un contrato, un recibo o un papel que da derechos, no se destruye. En ese caso, solo se le pone una anotación breve con la sentencia del juicio contra quien te difamó, y así queda como constancia.

Texto oficial

ARTICULO 352.- LOS ESCRITOS, ESTAMPAS, PINTURAS O CUALQUIERA OTRA COSA QUE HUBIERE SERVIDO DE MEDIO PARA LA INJURIA O LA DIFAMACION, SE RECOGERAN E INUTILIZARAN, A MENOS QUE SE TRATE DE ALGUN DOCUMENTO PÙBLICO O DE UNO PRIVADO QUE IMPORTE OBLIGACION, LIBERACION O TRANSMISION DE DERECHOS. EN TAL CASO, SE HARA EN EL DOCUMENTO UNA ANOTACION SUMARIA DE LA SENTENCIA PRONUNCIADA CONTRA EL ACUSADO. (ADICIONADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.