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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-penal/352%2520BIS
Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
352 BIS

Artículo 352 BIS del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete un delito usando la televisión, la radio, los periódicos o el internet, le van a castigar más fuerte. El castigo será la mitad más de lo que le tocaría normalmente (por ejemplo, si la pena fuera de 10 años, se va a 15). Esto aplica para cualquier delito que se haga por estos medios. La idea es que si usas esos canales para delinquir, es más grave porque la gente se entera más fácil.

Texto oficial

ARTÍCULO 352 BIS.- SE AUMENTARÁ HASTA LA MITAD DE LA PENA A IMPONER POR LOS DELITOS QUE RESULTAREN, CUANDO SE EFECTÚEN MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE LA TELEVISIÓN, RADIO, PRENSA ESCRITA O INTERNET.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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