- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 349
Artículo 349 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Que digas que algo “ya se sabía” o que solo repetiste lo que salió en las noticias o en otro país, no te libra de un problema por difamación. O sea, aunque la información sea conocida por todos o venga de otro lugar, tú igual eres responsable si la repites y daña a alguien. La ley no te deja usar eso como pretexto para chismear o tirar onda sucia. Así que si lo dices, te toca responder, sin importar de dónde lo sacaste.
Texto oficial
ARTICULO 349.- NO SERVIRA DE EXCUSA PARA LA DIFAMACION, QUE EL HECHO IMPUTADO SEA NOTORIO O QUE EL REO NO HAYA HECHO MAS QUE REPRODUCIR LO YA PUBLICADO EN LA REPUBLICA O EN OTRO PAIS.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.