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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-penal/349
Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
349

Artículo 349 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Que digas que algo “ya se sabía” o que solo repetiste lo que salió en las noticias o en otro país, no te libra de un problema por difamación. O sea, aunque la información sea conocida por todos o venga de otro lugar, tú igual eres responsable si la repites y daña a alguien. La ley no te deja usar eso como pretexto para chismear o tirar onda sucia. Así que si lo dices, te toca responder, sin importar de dónde lo sacaste.

Texto oficial

ARTICULO 349.- NO SERVIRA DE EXCUSA PARA LA DIFAMACION, QUE EL HECHO IMPUTADO SEA NOTORIO O QUE EL REO NO HAYA HECHO MAS QUE REPRODUCIR LO YA PUBLICADO EN LA REPUBLICA O EN OTRO PAIS.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.