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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
348

Artículo 348 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay límites para lo que puedes decir en un pleito legal. Si en un juicio acusas a alguien de algo falso a propósito para hacerle daño, o metes a personas que no tienen nada que ver con el asunto, o hablas de cosas que no tienen relación con el problema del juicio, entonces ya no estás protegido por la ley. En esos casos, te pueden castigar por injurias (insultos), difamación (hablar mal de alguien) o calumnia (acusar con mentiras), según lo que hayas hecho.

Texto oficial

ARTICULO 348.- LO PREVENIDO EN LA FRACCION ULTIMA DEL ARTICULO ANTERIOR, NO COMPRENDE EL CASO EN QUE LA IMPUTACION SEA CALUMNIOSA O SE EXTIENDA A PERSONAS EXTRAÑAS AL LITIGIO, O ENVUELVA HECHOS QUE NO SE RELACIONEN CON EL NEGOCIO DE QUE SE TRATA. SI ASI FUERA, SE APLICARAN LAS SANCIONES DE LA INJURIA, DE LA DIFAMACION O DE LA CALUMNIA, EN SU CASO. CAPITULO IV DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS CAPITULOS PRECEDENTES

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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