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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
347

Artículo 347 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que no te van a castigar por hablar mal de alguien en tres casos específicos. Primero, si das tu opinión técnica sobre un libro, una canción, una película, un invento o cualquier obra de ese tipo, puedes criticarla sin problema. Segundo, si juzgas la capacidad, educación o forma de ser de otra persona, pero puedes probar que lo hiciste por una obligación, por el bien común o para ayudar a un familiar o amigo (y sin inventar mentiras a propósito), tampoco te pasa nada. Tercero, si estás en un juicio y dices algo ofensivo en tu escrito o discurso para el tribunal, no te mete a la cárcel, pero el juez sí te puede llamar la atención o ponerte una sanción leve según qué tan grave sea lo que dijiste. En resumen, hay libertad para opinar en ciertos contextos, pero siempre con límites y sin querer lastimar de mala fe.

Texto oficial

ARTICULO 347.- NO SE APLICARA SANCION ALGUNA COMO REO DE DIFAMACION NI DE INJURIAS: I.- AL QUE MANIFIESTE TECNICAMENTE SU PARECER SOBRE ALGUNA PRODUCCION LITERARIA, ARTISTICA, CIENTIFICA O INDUSTRIAL; II.- AL QUE MANIFIESTE SU JUICIO SOBRE LA CAPACIDAD, INSTRUCCION, APTITUD O CONDUCTA DE OTRO, SI PROBARE QUE OBRO EN CUMPLIMIENTO DE UN DEBER O POR INTERES PUBLICO, O QUE CON LA DEBIDA RESERVA LO HIZO POR HUMANIDAD, POR PRESTAR UN SERVICIO A PERSONA CON QUIEN TENGA PARENTESCO O AMISTAD, O DANDO INFORMES QUE SE LE HUBIEREN PEDIDO, SI NO LO HICIERE A SABIENDAS CALUMNIOSAMENTE; Y III.- AL AUTOR DE UN ESCRITO PRESENTADO O DE UN DISCURSO PRONUNCIADO EN LOS TRIBUNALES, PUES SI HICIERE USO DE ALGUNA EXPRESION DIFAMATORIA O INJURIOSA, LOS JUECES, SEGUN LA GRAVEDAD DEL CASO, LE APLICARAN ALGUNA DE LAS CORRECCIONES DISCIPLINARIAS QUE ESTABLECE LA LEY.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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