- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 346
Artículo 346 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien es acusado de difamación (decir algo que daña la reputación de otra persona), normalmente no se le permite presentar pruebas para demostrar que lo que dijo era verdad. Pero hay dos excepciones: la primera es cuando la acusación se hizo contra un funcionario público o alguien que actuó como autoridad, y lo que se dijo tiene que ver con su trabajo. La segunda es cuando lo que se afirmó ya fue declarado verdadero por un juez en una sentencia final, y la persona que lo dijo actuó por interés público o por un interés personal legítimo, sin querer dañar a nadie. Si el acusado logra probar que su dicho era cierto en estos dos casos, queda libre de cualquier castigo.
Texto oficial
ARTICULO 346.- AL ACUSADO DE DIFAMACION NO SE LE ADMITIRA PRUEBA ALGUNA PARA ACREDITAR LA VERDAD DE SU IMPUTACION, SINO EN DOS CASOS: I.- CUANDO AQUELLA SE HAYA HECHO A UN DEPOSITARIO O AGENTE DE LA AUTORIDAD, O A CUALQUIERA OTRA PERSONA QUE HAYA OBRADO CON CARACTER PUBLICO, SI LA IMPUTACION FUERE RELATIVA AL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES; Y II.- CUANDO EL HECHO IMPUTADO ESTE DECLARADO CIERTO POR SENTENCIA EJECUTORIADA, Y EL ACUSADO OBRE POR MOTIVO DE INTERES PUBLICO O POR INTERES PRIVADO, PERO LEGITIMO, Y SIN ANIMO DE DAÑAR. EN ESTOS CASOS SE LIBRARA DE TODA SANCION AL ACUSADO, SI PROBARE SU IMPUTACION.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.