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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
345

Artículo 345 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien dice o publica cosas falsas sobre ti que dañan tu reputación, eso se llama difamación y es un delito. Quien lo cometa puede ir a la cárcel de seis meses a tres años, pagar una multa (que puede ir desde una cantidad mínima hasta una bien alta, como 500 cuotas), o ambas cosas. La decisión de cuál castigo aplicar la toma el juez, según el caso. En corto: no andes inventando ni esparciendo mentiras sobre otros porque te puede costar caro.

Texto oficial

ARTÍCULO 345.- EL DELITO DE DIFAMACIÓN SE CASTIGARÁ CON PRISIÓN DE SEIS MESES A TRES AÑOS, O MULTA DE DIEZ A QUINIENTAS CUOTAS, O AMBAS SANCIONES, A CRITERIO DEL JUEZ.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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