- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 345
Artículo 345 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien dice o publica cosas falsas sobre ti que dañan tu reputación, eso se llama difamación y es un delito. Quien lo cometa puede ir a la cárcel de seis meses a tres años, pagar una multa (que puede ir desde una cantidad mínima hasta una bien alta, como 500 cuotas), o ambas cosas. La decisión de cuál castigo aplicar la toma el juez, según el caso. En corto: no andes inventando ni esparciendo mentiras sobre otros porque te puede costar caro.
Texto oficial
ARTÍCULO 345.- EL DELITO DE DIFAMACIÓN SE CASTIGARÁ CON PRISIÓN DE SEIS MESES A TRES AÑOS, O MULTA DE DIEZ A QUINIENTAS CUOTAS, O AMBAS SANCIONES, A CRITERIO DEL JUEZ.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.