- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 344
Artículo 344 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Difamar es cuando a propósito le cuentas a una o más personas algo sobre otra (ya sea una persona o una empresa) que la hace quedar mal. Ese algo puede ser verdadero o falso, y no importa si es específico o solo un dicho vago. Lo clave es que lo haces a sabiendas, para causarle deshonra, que la vean mal o que pierda credibilidad. En corto, es andar echando tierra sobre alguien para que los demás lo desprecien o le vaya mal.
Texto oficial
ARTICULO 344.- LA DIFAMACION CONSISTE EN COMUNICAR DOLOSAMENTE A UNA O MAS PERSONAS, LA IMPUTACION QUE SE LE HACE A OTRA PERSONA FISICA O PERSONA MORAL, EN LOS CASOS PREVISTOS POR LA LEY, DE UN HECHO CIERTO O FALSO, DETERMINADO O INDETERMINADO, QUE PUEDA CAUSARLE DESHONRA, DESCREDITO, PERJUICIO, O EXPONERLO AL DESPRECIO DE ALGUIEN. (REFORMADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2009)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.