Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-penal/344
Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
344

Artículo 344 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Difamar es cuando a propósito le cuentas a una o más personas algo sobre otra (ya sea una persona o una empresa) que la hace quedar mal. Ese algo puede ser verdadero o falso, y no importa si es específico o solo un dicho vago. Lo clave es que lo haces a sabiendas, para causarle deshonra, que la vean mal o que pierda credibilidad. En corto, es andar echando tierra sobre alguien para que los demás lo desprecien o le vaya mal.

Texto oficial

ARTICULO 344.- LA DIFAMACION CONSISTE EN COMUNICAR DOLOSAMENTE A UNA O MAS PERSONAS, LA IMPUTACION QUE SE LE HACE A OTRA PERSONA FISICA O PERSONA MORAL, EN LOS CASOS PREVISTOS POR LA LEY, DE UN HECHO CIERTO O FALSO, DETERMINADO O INDETERMINADO, QUE PUEDA CAUSARLE DESHONRA, DESCREDITO, PERJUICIO, O EXPONERLO AL DESPRECIO DE ALGUIEN. (REFORMADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2009)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.