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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
343

Artículo 343 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te insulta o dice cosas ofensivas contra ti, se considera injuria, y quien lo haga puede ir a la cárcel de 3 días hasta 1 año, o pagar una multa, o ambas cosas, según decida el juez. Pero si tú también lo insultaste de vuelta, el juez puede decidir que nadie sea castigado, porque las dos partes se faltaron al respeto por igual. En pocas palabras, la ley busca sancionar el agravio, pero si es mutuo, puede dejarlo pasar.

Texto oficial

ARTICULO 343.- EL DELITO DE INJURIAS SE SANCIONARA CON TRES DIAS A UN AÑO DE PRISION, O MULTA DE UNA A DIEZ CUOTAS, O AMBAS, A JUICIO DEL JUEZ. SI LAS INJURIAS FUERAN RECIPROCAS, EL JUEZ PODRA DECLARARLAS EXENTAS DE SANCION. CAPITULO III DIFAMACION

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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