- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 295
Artículo 295 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cometer el delito de allanamiento de morada es cuando alguien entra a tu casa, departamento, o incluso a una parte de ella como un cuarto o patio, sin tu permiso. También aplica si entra a escondidas, con engaños o usando la fuerza, y sin que un juez o autoridad le haya dado una orden para hacerlo. La ley solo permite entrar sin permiso en casos muy especiales, como una emergencia, y si no hay justificación válida, se considera un delito. En pocas palabras, nadie puede meterse a tu hogar sin tu consentimiento o sin una razón legal clara.
Texto oficial
ARTICULO 295.- COMETE EL DELITO DE ALLANAMIENTO DE MORADA, EL QUE, SIN MOTIVO JUSTIFICADO, SIN ORDEN DE AUTORIDAD COMPETENTE Y FUERA DE LOS CASOS EN QUE LA LEY LO PERMITA, SE INTRODUZCA FURTIVAMENTE O CON ENGAÑO O VIOLENCIA, O SIN PERMISO DE LA PERSONA AUTORIZADA PARA DARLO, A UN DEPARTAMENTO, VIVIENDA, APOSENTO O DEPENDENCIA DE UNA CASA HABITADA. (REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2016)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.