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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
295

Artículo 295 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cometer el delito de allanamiento de morada es cuando alguien entra a tu casa, departamento, o incluso a una parte de ella como un cuarto o patio, sin tu permiso. También aplica si entra a escondidas, con engaños o usando la fuerza, y sin que un juez o autoridad le haya dado una orden para hacerlo. La ley solo permite entrar sin permiso en casos muy especiales, como una emergencia, y si no hay justificación válida, se considera un delito. En pocas palabras, nadie puede meterse a tu hogar sin tu consentimiento o sin una razón legal clara.

Texto oficial

ARTICULO 295.- COMETE EL DELITO DE ALLANAMIENTO DE MORADA, EL QUE, SIN MOTIVO JUSTIFICADO, SIN ORDEN DE AUTORIDAD COMPETENTE Y FUERA DE LOS CASOS EN QUE LA LEY LO PERMITA, SE INTRODUZCA FURTIVAMENTE O CON ENGAÑO O VIOLENCIA, O SIN PERMISO DE LA PERSONA AUTORIZADA PARA DARLO, A UN DEPARTAMENTO, VIVIENDA, APOSENTO O DEPENDENCIA DE UNA CASA HABITADA. (REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2016)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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