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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
296

Artículo 296 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien entra a tu casa sin permiso, le pueden dar de seis meses a cuatro años de cárcel, además de una multa que va de diez a ciento cincuenta cuotas (cada cuota es una cantidad de dinero fijada por la ley). También aplica si te metes sin autorización a una oficina, negocio o cualquier lugar de trabajo cuando está cerrado, y en ese caso, solo se castiga si la víctima presenta una denuncia formal (eso es la 'querella'). Si el que cometió el delito es familiar tuyo (hasta primos, tíos, cuñados o suegros), igual se necesita que tú pongas la denuncia para que lo castiguen. Pero si el allanamiento pasa de noche o usando violencia, el castigo se aumenta hasta la mitad de lo que ya estaba estipulado, o sea, puede ser más severo.

Texto oficial

ARTÍCULO 296.- A LOS RESPONSABLES DEL DELITO DE ALLANAMIENTO DE MORADA SE LES APLICARA SANCIÓN DE SEIS MESES A CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE DIEZ A CIENTO CINCUENTA CUOTAS. A QUIEN ADEMÁS DE LOS SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 295, SE INTRODUZCA O PERMANEZCA SIN PERMISO DE UNA PERSONA AUTORIZADA EN EL DOMICILIO DE UNA PERSONA JURÍDICA COLECTIVA, PÚBLICA O PRIVADA, DESPACHO PROFESIONAL U OFICINA, O EN ESTABLECIMIENTO MERCANTIL LOCAL ABIERTO AL PÚBLICO FUERA DE LAS HORAS DE APERTURA, SE LE IMPONDRÁ LA SANCIÓN PREVISTA EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, ESTA MODALIDAD DEL DELITO DE ALLANAMIENTO SE PERSEGUIRÁ POR QUERELLA. TAMBIÉN SE PERSEGUIRÁ POR QUERELLA DE PARTE CUANDO EL ACTIVO DEL DELITO TENGA PARENTESCO POR CONSANGUINEIDAD O AFINIDAD CON EL OFENDIDO O VICTIMA HASTA EL TERCER GRADO. SI EL DELITO SE COMETE DE NOCHE O SI EL MEDIO EMPLEADO FUERE LA VIOLENCIA, LA PENALIDAD SE AUMENTARA HASTA UNA MITAD MÁS. CAPITULO III ASALTO

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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