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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
297

Artículo 297 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cometer el delito de asalto es cuando alguien, en un lugar despoblado o solitario, usa la fuerza o violencia contra otra persona para hacerle daño, robarla, o forzarla a que acepte algo. No importa cómo se haga ni qué tan fuerte sea la violencia, igual se considera asalto. Además, si durante el asalto se comete otro delito (como golpear o lastimar), también se toma en cuenta por separado. Un lugar solitario no solo es un lugar vacío o sin casas, sino cualquier sitio donde, por la hora o las circunstancias, la persona afectada esté en clara desventaja. Por ejemplo, si te topas a alguien en la noche en una calle poco iluminada y te intimida, eso cuenta como asalto.

Texto oficial

ARTICULO 297.- COMETE EL DELITO DE ASALTO, EL QUE EN DESPOBLADO O PARAJE SOLITARIO HAGA USO DE LA VIOLECIA SOBRE UNA PERSONA, CON EL PROPOSITO DE CAUSARLE UN MAL, OBTENER UN LUCRO O EXIGIR SU ASENTIMIENTO PARA CUALQUIER FIN Y CUALESQUIERA QUE SEAN LOS MEDIOS Y EL GRADO DE VIOLENCIA QUE SE EMPLEE, INDEPENDIENTEMENTE DE CUALQUIER HECHO DELICTUOSO QUE RESULTE COMETIDO. SE ENTIENDE POR PARAJE SOLITARIO, NO SOLAMENTE EL QUE ESTE DESHABITADO, SINO CUALQUIERA EN QUE POR RAZON DE LA HORA O CIRCUNSTANCIA, EL PASIVO SE ENCUENTRE EN INFERIORIDAD MANIFIESTA.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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