- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 298
Artículo 298 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete un asalto, le tocará cárcel de uno a seis años y además tendrá que pagar una multa. La multa se calcula en “cuotas”, que son montos fijos que pone el juez según lo que gane la persona. En pocas palabras, entre más grave o dañino sea el asalto, más tiempo en la cárcel y más alta la multa. La ley no dice qué cuenta como asalto aquí, solo deja claro el castigo para quien lo haga.
Texto oficial
ARTICULO 298.- A LOS RESPONSABLES DEL DELITO DE ASALTO SE LES IMPONDRA SANCION DE UNO A SEIS AÑOS DE PRISION, Y MULTA DE CINCO A CINCUENTA CUOTAS.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.