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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
299

Artículo 299 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un grupo de asaltantes ataca un pueblo o una ciudad, los que van al frente o son los líderes reciben de 10 a 15 años de cárcel. Los demás que participaron en el ataque, pero no son jefes, se llevan de 8 a 10 años. Esto significa que a los cabecillas les toca más tiempo por organizar el delito.

Texto oficial

ARTICULO 299.- SI LOS SALTEADORES ATACARAN UNA POBLACION, SE APLICARAN DE DIEZ A QUINCE AÑOS DE PRISION A LOS CABECILLAS O JEFES, Y DE OCHO A DIEZ AÑOS A LOS DEMAS. (REFORMADO, P.O. 06 DE FEBRERO DE 2006)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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