- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 299
Artículo 299 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un grupo de asaltantes ataca un pueblo o una ciudad, los que van al frente o son los líderes reciben de 10 a 15 años de cárcel. Los demás que participaron en el ataque, pero no son jefes, se llevan de 8 a 10 años. Esto significa que a los cabecillas les toca más tiempo por organizar el delito.
Texto oficial
ARTICULO 299.- SI LOS SALTEADORES ATACARAN UNA POBLACION, SE APLICARAN DE DIEZ A QUINCE AÑOS DE PRISION A LOS CABECILLAS O JEFES, Y DE OCHO A DIEZ AÑOS A LOS DEMAS. (REFORMADO, P.O. 06 DE FEBRERO DE 2006)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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