Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-penal/327
Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
327

Artículo 327 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El aborto se define como la muerte del bebé desde el momento en que empieza a formarse, es decir, desde la concepción, y en cualquier etapa del embarazo. O sea, no importa si es al principio o hasta el final, se considera aborto si el producto muere. Esto aplica desde que el óvulo y el espermatozoide se unen. En pocas palabras, la ley toma en cuenta el inicio del embarazo desde la concepción, no desde después.

Texto oficial

ARTICULO 327.- ABORTO ES LA MUERTE DEL PRODUCTO DESDE LA CONCEPCION, EN CUALQUIER MOMENTO DE LA PREÑEZ.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.