- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 327
Artículo 327 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El aborto se define como la muerte del bebé desde el momento en que empieza a formarse, es decir, desde la concepción, y en cualquier etapa del embarazo. O sea, no importa si es al principio o hasta el final, se considera aborto si el producto muere. Esto aplica desde que el óvulo y el espermatozoide se unen. En pocas palabras, la ley toma en cuenta el inicio del embarazo desde la concepción, no desde después.
Texto oficial
ARTICULO 327.- ABORTO ES LA MUERTE DEL PRODUCTO DESDE LA CONCEPCION, EN CUALQUIER MOMENTO DE LA PREÑEZ.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.