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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
280 BIS

Artículo 280 BIS del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dejas tu trabajo o pides una licencia sin sueldo a propósito, o te haces pasar por pobre o sin dinero, solo para no pagar la pensión alimenticia que te toca por ley, te pueden meter a la cárcel de 1 a 6 años y pagar una multa. También, aunque cambies de empleo o consigas dinero después, el juez va a ordenar que ese dinero se use para pagar lo que debes de pensión. O sea, no te salvas de cumplir con tu obligación.

Texto oficial

ARTÍCULO 280 BIS.- AL QUE RENUNCIE A SU EMPLEO O SOLICITE LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO Y SEA ÉSTE EL ÚNICO MEDIO DE OBTENER INGRESOS O SE COLOQUE DOLOSAMENTE EN ESTADO DE INSOLVENCIA, CON EL OBJETO DE ELUDIR EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS QUE LA LEY DETERMINA, SE LE IMPONDRÁ PENA DE PRISIÓN DE UNO A SEIS AÑOS Y MULTA DE CIENTO OCHENTA A TRESCIENTAS SESENTA CUOTAS. EL JUEZ RESOLVERÁ LA APLICACIÓN DE LOS INGRESOS QUE RECIBA EL DEUDOR ALIMENTARIO A LA SATISFACCIÓN DE LAS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS DE ÉSTE. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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