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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
280

Artículo 280 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien deja de dar la pensión o el apoyo económico que debe a sus hijos, esposa, hijos con discapacidad, adultos mayores o a quien esté a su cargo, sin tener una razón válida, le pueden meter a la cárcel de uno a seis años. Además, le van a cobrar una multa de entre 180 y 360 cuotas, que es una cantidad que se calcula con base en el salario mínimo. También pierde sus derechos como padre o tutor (como decidir sobre sus hijos), su derecho a heredar o a recibir alimentos de esa persona, y tiene que pagar todo lo que no dio a tiempo, como reparación del daño. En pocas palabras, es un delito grave y castigado con cárcel, multa y pérdida de derechos.

Texto oficial

ARTÍCULO 280.- AL QUE SIN MOTIVO JUSTIFICADO INCUMPLA SUS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS RESPECTO DE SUS HIJAS E HIJOS, CÓNYUGE, MUJER EMBARAZADA QUE ACREDITE LEGALMENTE LA PATERNIDAD, PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ADULTOS MAYORES O LOS SUJETOS DE INTERDICCIÓN, SE LE IMPONDRÁ PENA DE PRISIÓN DE UNO A SEIS AÑOS Y MULTA DE CIENTO OCHENTA A TRESCIENTAS SESENTA CUOTAS; PÉRDIDA DE LOS DERECHOS DE PATRIA POTESTAD, TUTELA, HEREDITARIOS O DE ALIMENTOS QUE PUDIERE TENER SOBRE EL ACREEDOR ALIMENTARIO; Y PAGO, COMO REPARACIÓN DEL DAÑO, DE LAS CANTIDADES NO SUMINISTRADAS OPORTUNAMENTE POR EL IMPUTADO. (REFORMADO, 18 DE DICIEMBRE DE 2019)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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