- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 280
Artículo 280 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien deja de dar la pensión o el apoyo económico que debe a sus hijos, esposa, hijos con discapacidad, adultos mayores o a quien esté a su cargo, sin tener una razón válida, le pueden meter a la cárcel de uno a seis años. Además, le van a cobrar una multa de entre 180 y 360 cuotas, que es una cantidad que se calcula con base en el salario mínimo. También pierde sus derechos como padre o tutor (como decidir sobre sus hijos), su derecho a heredar o a recibir alimentos de esa persona, y tiene que pagar todo lo que no dio a tiempo, como reparación del daño. En pocas palabras, es un delito grave y castigado con cárcel, multa y pérdida de derechos.
Texto oficial
ARTÍCULO 280.- AL QUE SIN MOTIVO JUSTIFICADO INCUMPLA SUS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS RESPECTO DE SUS HIJAS E HIJOS, CÓNYUGE, MUJER EMBARAZADA QUE ACREDITE LEGALMENTE LA PATERNIDAD, PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ADULTOS MAYORES O LOS SUJETOS DE INTERDICCIÓN, SE LE IMPONDRÁ PENA DE PRISIÓN DE UNO A SEIS AÑOS Y MULTA DE CIENTO OCHENTA A TRESCIENTAS SESENTA CUOTAS; PÉRDIDA DE LOS DERECHOS DE PATRIA POTESTAD, TUTELA, HEREDITARIOS O DE ALIMENTOS QUE PUDIERE TENER SOBRE EL ACREEDOR ALIMENTARIO; Y PAGO, COMO REPARACIÓN DEL DAÑO, DE LAS CANTIDADES NO SUMINISTRADAS OPORTUNAMENTE POR EL IMPUTADO. (REFORMADO, 18 DE DICIEMBRE DE 2019)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.