- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 279
Artículo 279 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dejas a tu hijo o hija en una casa de expósitos (un lugar que recibe niños abandonados), pierdes automáticamente todos tus derechos sobre él o ella, tanto sobre su cuidado personal como sobre sus pertenencias o dinero. Esto aplica si tú eres el papá, la mamá, abuelo, abuela o tutor legal del menor. No hay que esperar un juicio ni una orden: el simple hecho de entregarlo ya te quita esos derechos. En otras palabras, esa acción se toma como un abandono y por eso dejas de tener autoridad legal sobre el niño o niña.
Texto oficial
ARTÍCULO 279.- LOS ASCENDIENTES O TUTORES QUE ENTREGUEN EN UNA CASA DE EXPÓSITOS A UNA NIÑA O NIÑO QUE ESTE BAJO SU POTESTAD, PERDERÁN POR ESE SOLO HECHO LOS DERECHOS QUE TUVIEREN SOBRE LA PERSONA Y BIENES DEL MENOR. (REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 14 DE JUNIO DE 2013) CAPITULO V INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS (REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2020)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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