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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
279

Artículo 279 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dejas a tu hijo o hija en una casa de expósitos (un lugar que recibe niños abandonados), pierdes automáticamente todos tus derechos sobre él o ella, tanto sobre su cuidado personal como sobre sus pertenencias o dinero. Esto aplica si tú eres el papá, la mamá, abuelo, abuela o tutor legal del menor. No hay que esperar un juicio ni una orden: el simple hecho de entregarlo ya te quita esos derechos. En otras palabras, esa acción se toma como un abandono y por eso dejas de tener autoridad legal sobre el niño o niña.

Texto oficial

ARTÍCULO 279.- LOS ASCENDIENTES O TUTORES QUE ENTREGUEN EN UNA CASA DE EXPÓSITOS A UNA NIÑA O NIÑO QUE ESTE BAJO SU POTESTAD, PERDERÁN POR ESE SOLO HECHO LOS DERECHOS QUE TUVIEREN SOBRE LA PERSONA Y BIENES DEL MENOR. (REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 14 DE JUNIO DE 2013) CAPITULO V INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS (REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2020)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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