- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 278
Artículo 278 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te encarga el cuidado de un niño menor de 7 años y luego lo dejas en una casa hogar, un hospital o se lo entregas a otra persona sin el permiso de quien te lo confió, te metes en problemas. La ley dice que te pueden castigar con cárcel de 1 a 4 meses y pagar una multa. La multa se calcula por "cuotas", que son montos fijos que pone el juez según tu situación económica. Solo te libran si la autoridad, como un juez o el DIF, te autoriza a hacer eso.
Texto oficial
ARTICULO 278.- AL QUE EXPONGA EN UNA CASA DE EXPOSITOS A UN MENOR DE SIETE AÑOS QUE SE LE HUBIERE CONFIADO, O LO ENTREGUE EN OTRO ESTABLECIMIENTO DE BENEFICIENCIA O A CUALQUIER OTRA PERSONA SIN ANUENCIA DE LA QUE SE LE CONFIO, O DE LA AUTORIDAD EN SU DEFECTO, SE LE APLICARAN DE UNO A CUATRO MESES DE PRISION, Y MULTA DE CINCO A VEINTE CUOTAS. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.