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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
278

Artículo 278 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te encarga el cuidado de un niño menor de 7 años y luego lo dejas en una casa hogar, un hospital o se lo entregas a otra persona sin el permiso de quien te lo confió, te metes en problemas. La ley dice que te pueden castigar con cárcel de 1 a 4 meses y pagar una multa. La multa se calcula por "cuotas", que son montos fijos que pone el juez según tu situación económica. Solo te libran si la autoridad, como un juez o el DIF, te autoriza a hacer eso.

Texto oficial

ARTICULO 278.- AL QUE EXPONGA EN UNA CASA DE EXPOSITOS A UN MENOR DE SIETE AÑOS QUE SE LE HUBIERE CONFIADO, O LO ENTREGUE EN OTRO ESTABLECIMIENTO DE BENEFICIENCIA O A CUALQUIER OTRA PERSONA SIN ANUENCIA DE LA QUE SE LE CONFIO, O DE LA AUTORIDAD EN SU DEFECTO, SE LE APLICARAN DE UNO A CUATRO MESES DE PRISION, Y MULTA DE CINCO A VEINTE CUOTAS. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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