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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
277

Artículo 277 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cometen el delito de incesto los familiares cercanos (padres, hijos, hermanos, tíos, sobrinos, abuelos y nietos) que tengan relaciones sexuales entre sí y sabiendo que son parientes. También aplica para familiares por matrimonio o adopción hasta el segundo grado, como los cuñados o hijastros. La pena por cometer esto es de uno a ocho años de cárcel. Pero si la víctima es menor de edad, ya no se castiga como incesto, sino como violación, que es un delito mucho más grave.

Texto oficial

ARTÍCULO 277. COMETEN DEL DELITO DE INCESTO, LOS ASCENDIENTES, DESCENDIENTES, HERMANOS, TÍOS Y SOBRINOS QUE CON CONOCIMIENTO DE SU PARENTESCO TENGA CÓPULA ENTRE SÍ. TAMBIÉN SERÁ INCESTO EL COMETIDO POR LOS PARIENTES POR AFINIDAD O CIVIL HASTA EL SEGUNDO GRADO. A LOS RESPONSABLES DE ESTE DELITO SE LES IMPONDRÁ DE UNO A OCHO AÑOS DE PRISIÓN. CUANDO LA VÍCTIMA SEA MENOR DE EDAD, SE CASTIGARÁ COMO VIOLACIÓN O EQUIPARABLE A LA VIOLACIÓN. CAPITULO IV EXPOSICION DE MENORES

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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