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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
276

Artículo 276 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien es testigo o participa en una boda sabiendo que la persona ya está casada legalmente con otra, le va a caer cárcel de 3 meses a 2 años, además de una multa que va de 1 a 10 cuotas. Lo mismo les pasa a los padres o tutores que, sabiendo que el matrimonio anterior sigue válido, den su permiso para que se celebre el nuevo casamiento. O sea, no solo se castiga al que se casa dos veces, sino también a quienes lo ayudan o lo autorizan a sabiendas. La multa es una cantidad de dinero fijada por el juez según tus ingresos, y la "patria potestad" es el derecho y deber de los padres sobre sus hijos menores.

Texto oficial

ARTICULO 276.- A LOS TESTIGOS Y A LAS PERSONAS QUE INTERVEGAN EN LA CELEBRACION DEL NUEVO MATRIMONIO, A SABIENDAS DE LA VIGENCIA LEGAL DEL ANTERIOR, SE LES IMPONDRAN DE TRES MESES A DOS AÑOS DE PRISION, Y MULTA DE UNA A DIEZ CUOTAS. IGUAL SANCION SE LES APLICARA A QUIENES EJERZAN LA PATRIA POTESTAD O LA TUTELA, Y QUE A SABIENDAS DIERAN SU CONSENTIMIENTO PARA LA CELEBRACION DEL NUEVO MATRIMONIO. CAPITULO III INCESTO (REFORMADO, P.O. 08 DE ABRIL DEL 2016)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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