- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 276
Artículo 276 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien es testigo o participa en una boda sabiendo que la persona ya está casada legalmente con otra, le va a caer cárcel de 3 meses a 2 años, además de una multa que va de 1 a 10 cuotas. Lo mismo les pasa a los padres o tutores que, sabiendo que el matrimonio anterior sigue válido, den su permiso para que se celebre el nuevo casamiento. O sea, no solo se castiga al que se casa dos veces, sino también a quienes lo ayudan o lo autorizan a sabiendas. La multa es una cantidad de dinero fijada por el juez según tus ingresos, y la "patria potestad" es el derecho y deber de los padres sobre sus hijos menores.
Texto oficial
ARTICULO 276.- A LOS TESTIGOS Y A LAS PERSONAS QUE INTERVEGAN EN LA CELEBRACION DEL NUEVO MATRIMONIO, A SABIENDAS DE LA VIGENCIA LEGAL DEL ANTERIOR, SE LES IMPONDRAN DE TRES MESES A DOS AÑOS DE PRISION, Y MULTA DE UNA A DIEZ CUOTAS. IGUAL SANCION SE LES APLICARA A QUIENES EJERZAN LA PATRIA POTESTAD O LA TUTELA, Y QUE A SABIENDAS DIERAN SU CONSENTIMIENTO PARA LA CELEBRACION DEL NUEVO MATRIMONIO. CAPITULO III INCESTO (REFORMADO, P.O. 08 DE ABRIL DEL 2016)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.