- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 275
Artículo 275 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te casas con otra persona sin haberte divorciado legalmente de tu pareja anterior, cometes el delito de bigamia. Eso se castiga con cárcel de uno a cinco años, además de una multa económica que va de diez a cuarenta cuotas (cada cuota es un valor fijo que la ley usa para calcular multas). En pocas palabras, casarse dos veces sin arreglar antes la primera relación te puede llevar a la cárcel y a pagar dinero al gobierno.
Texto oficial
ARTICULO 275.- A LOS RESPOSNABLES DEL DELITO DE BIGAMIA SE LES IMPONDRA SANCION DE UNO A CINCO AÑOS DE PRISION Y MULTA DE DIEZ A CUARENTA CUOTAS.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.