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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-penal/275
Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
275

Artículo 275 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te casas con otra persona sin haberte divorciado legalmente de tu pareja anterior, cometes el delito de bigamia. Eso se castiga con cárcel de uno a cinco años, además de una multa económica que va de diez a cuarenta cuotas (cada cuota es un valor fijo que la ley usa para calcular multas). En pocas palabras, casarse dos veces sin arreglar antes la primera relación te puede llevar a la cárcel y a pagar dinero al gobierno.

Texto oficial

ARTICULO 275.- A LOS RESPOSNABLES DEL DELITO DE BIGAMIA SE LES IMPONDRA SANCION DE UNO A CINCO AÑOS DE PRISION Y MULTA DE DIEZ A CUARENTA CUOTAS.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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