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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
204

Artículo 204 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que cometió el delito es el papá, la mamá, quien adoptó, el tutor, el curador, el esposo, la esposa, el concubino o alguien que tiene autoridad sobre la víctima, le van a dar una condena más dura: de 3 a 10 años de cárcel. Además, perderá todos sus derechos sobre los bienes de la víctima, si es que los tenía, y quedará inhabilitado para ser tutor, curador, ejercer la patria potestad o hacer el trabajo con el que tenía ese poder. Todo esto aplica para los casos del capítulo de lenocinio, que es cuando alguien explota a niños o a personas que no pueden entender o resistirse al abuso.

Texto oficial

ARTICULO 204.- SI EL DELINCUENTE FUERE ASCENDIENTE, ADOPTANTE, TUTOR O CURADOR, CONYUGE O CONCUBINARIO O CONCUBINA, O TUVIERE CUALQUIER OTRA AUTORIDAD SOBRE LA PERSONA VICTIMA DE ESTE DELITO, SE LE IMPONDRA PRISION DE TRES A DIEZ AÑOS Y SERA PRIVADO DE TODO DERECHO SOBRE LOS BIENES DE AQUELLA, EN SU CASO, E INHABILITADO PARA SER TUTOR O CURADOR, PARA EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD O PARA EJERCER LAS FUNCIONES U OCUPACION EN VIRTUD DE LAS CUALES EJERCIA AQUELLA AUTORIDAD. (ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 02 DE JUNIO DE 2021) CAPITULO III BIS DEL LENOCINIO INFANTIL O DE PERSONAS QUE NO TIENEN CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO O DE PERSONAS QUE NO TIENEN CAPACIDAD PARA RESISTIRLO. (ADICIONADO, P.O. 02 DE JUNIO DE 2021)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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