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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
203

Artículo 203 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 203 dice que el delito de lenocinio, que es cuando alguien se aprovecha económicamente de que otra persona venda sexo, se castiga con cárcel de seis meses hasta ocho años, más una multa de diez a veinte cuotas. Piensa en una cuota como una medida de dinero que se ajusta, no es un monto fijo. La parte que decía otra cosa fue eliminada en 2021, así que ya no cuenta. En corto: quien saca provecho de la prostitución ajena va a la cárcel y paga multa, pero lo demás ya no aplica.

Texto oficial

ARTICULO 203.- EL LENOCINIO SE SANCIONARA CON PRISION DE SEIS MESES A OCHO AÑOS Y MULTA DE DIEZ A VEINTE CUOTAS. DEROGADO, SEGUNDO PÁRRAFO. (P.O. 02 DE JUNIO DE 2021)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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