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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
202

Artículo 202 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cuándo alguien comete el delito de "lenocinio", que es básicamente sacar provecho de la prostitución de otra persona. Primero, si alguien usa el cuerpo de otra persona para tener sexo a cambio de dinero y se queda con una parte de esa ganancia, ya cometió el delito. Segundo, también es delito si convences, pides o ayudas a alguien para que se prostituya, por ejemplo, dándole los medios o contactos para hacerlo. Tercero, si eres dueño, administras o mantienes un lugar como un prostíbulo, una casa de citas o cualquier sitio donde se ejerza la prostitución y saques beneficio de eso, también caes en este delito. La última parte (la IV) ya no aplica, porque fue eliminada en 2021. En resumen, la ley castiga a quien se lucre con el sexo de otros o los empuje a prostituirse.

Texto oficial

ARTICULO 202.- COMETE EL DELITO DE LENOCINIO: I.-TODA PERSONA QUE EXPLOTE EL CUERPO DE OTRA POR MEDIO DEL COMERCIO CARNAL Y OBTENGA DE EL UN LUCRO CUALQUIERA: II.- EL QUE INDUZCA O SOLICITE A UNA PERSONA PARA QUE CON OTRA COMERCIE SEXUALMENTE CON SU CUERPO O LE FACILITE LOS MEDIOS PARA QUE SE ENTREGUE A LA PROSTITUCION; III.- EL QUE REGENTEE, ADMINISTRE O SOSTENGA PROSTIBULOS, CASAS DE CITA O LUGARES DE CONCURRENCIA, EN DONDE SE EXPLOTE LA PROSTITUCION U OBTENGA CUALQUIER BENEFICIO CON SUS PRODUCTOS; Y IV.- DEROGADA. (P.O. 02 DE JUNIO DE 2021)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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