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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
332

Artículo 332 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te ataca de una forma tan violenta que podría matarte, le pueden aplicar una sanción que va de tres días hasta dos años en la cárcel. Además, tendrá que pagar una multa que va de una a diez cuotas, que es una medida económica que fija el juez. Lo importante es que no importa si no te mató: con que el ataque haya sido con un arma, mucha fuerza o cualquier otra cosa que pudiera causar la muerte, ya aplica el castigo. Es como si la ley dijera que el peligro de muerte ya es suficiente para castigarlo, sin esperar a que pase algo peor.

Texto oficial

ARTICULO 332.- SE APLICARA SANCION DE TRES DIAS A DOS AÑOS DE PRISION, Y MULTA DE UNA A DIEZ CUOTAS, AL QUE ATAQUE A ALGUIEN DE TAL MANERA QUE, EN RAZON DEL ARMA EMPLEADA, DE LA FUERZA O DESTREZA DEL AGRESOR, O DE CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA SEMEJANTE, PUEDA PRODUCIR COMO RESULTADO LA MUERTE. (REFORMADO, P.O. 06 DE FEBRERO DE 2006)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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