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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
333

Artículo 333 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete un ataque peligroso dentro de un camión, metro, o cualquier otro transporte público de pasajeros (o uno parecido), le van a aumentar el castigo. A la pena que ya le toque por el delito, se le sumarán entre seis meses y cuatro años más de cárcel. Es decir, el simple hecho de hacerlo en un lugar público y concurrido como el transporte hace que el castigo sea más severo.

Texto oficial

ARTÍCULO 333.- CUANDO EL ATAQUE PELIGROSO SE COMETA EN EL INTERIOR DE UNA UNIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS O CUALQUIERA QUE PRESTE SERVICIOS SIMILARES, A LA PENA QUE CORRESPONDA SE AUMENTARÁ DE SEIS MESES A CUATRO AÑOS DE PRISIÓN.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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