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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-penal/309%2520BIS
Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
309 BIS

Artículo 309 BIS del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para efectos de esta ley, una persona se considera muerta solamente cuando hay dos situaciones: o su cerebro dejó de funcionar por completo y ya no tiene remedio (muerte encefálica), o su corazón se detuvo de manera definitiva y no hay forma de reanimarlo. Esto se toma en cuenta siguiendo las reglas que marca la Ley General de Salud, que es donde se define con detalle cuándo se da cada caso. En otras palabras, no basta con que alguien esté inconsciente o muy grave: tiene que cumplirse una de esas dos condiciones médicas para declarar legalmente su fallecimiento.

Texto oficial

ARTÍCULO 309 BIS.- SE CONSIDERA QUE LA PÉRDIDA DE LA VIDA OCURRE CUANDO SE PRESENTA MUERTE ENCEFÁLICA O PARO CARDÍACO IRREVERSIBLE, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 343 DE LA LEY GENERAL DE SALUD. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 29 DE ENERO DE 1997)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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