- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 309
Artículo 309 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una lesión cuente como causa de muerte en un caso de homicidio, se necesitan dos cosas. Primero, que la persona muera dentro de los 90 días después de la lesión, y que el fallecimiento sea por daño en un órgano, una complicación directa de la herida o algo que no se pudo curar porque no había tratamiento o recursos. Segundo, unos expertos (peritos) deben confirmar, después de hacer la autopsia, que la lesión sí fue la que mató a la víctima. Si no encuentran el cuerpo o no se hace la autopsia, basta con que esos expertos digan, con lo que haya en el expediente, que la muerte fue por las heridas. En pocas palabras, la ley asegura que no se culpe a alguien de homicidio si no está clara la relación entre la lesión y la muerte.
Texto oficial
ARTICULO 309.- PARA LA APLICACION DE LAS SANCIONES QUE CORRESPONDAN AL RESPONSABLE DE HOMICIDIO, SE TENDRA COMO MORTAL UNA LESION CUANDO SE VERIFIQUEN LAS CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES: (REFORMADO, P.O. 13 DE MARZO DE 2007) I.-QUE LA MUERTE SE DEBA A ALTERACIONES CAUSADAS POR LA LESIÓN EN EL O LOS ÓRGANOS INTERESADOS, ALGUNAS DE SUS CONSECUENCIAS INMEDIATAS O ALGUNA COMPLICACIÓN DETERMINADA POR LA MISMA LESIÓN Y QUE NO PUDO COMBATIRSE, YA SEA POR SER INCURABLE O POR NO TENERSE AL ALCANCE LOS RECURSOS NECESARIOS Y QUE LA MUERTE DE LA VÍCTIMA OCURRA DENTRO DE NOVENTA DÍAS CONTADOS DESDE QUE FUE LESIONADO; II.- QUE SI SE ENCUENTRA EL CUERPO DE LA VICTIMA, DECLAREN PERITOS, DESPUES DE HACER LA AUTOPSIA, CUANDO ESTA SEA NECESARIA O PROCEDA, QUE LA LESION CAUSO LA MUERTE, SUJETANDOSE PARA ELLO A LAS REGLAS CONTENIDAS EN ESTE ARTICULO, EN LOS SIGUIENTES Y EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES. CUANDO EL CUERPO NO SE ENCUENTRA, O POR OTRO MOTIVO NO SE HAGA LA AUTOPSIA, BASTARA QUE LOS PERITOS, EN VISTA DE LOS DATOS QUE OBREN EN LA CAUSA, DECLAREN QUE LA MUERTE FUE RESULTADO DE LAS LESIONES INFERIDAS. (ADICIONADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.