- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 310
Artículo 310 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una lesión cumple con lo que dice el artículo anterior, la ley la considera mortal, aunque pase cualquiera de estas tres cosas: que la persona se habría salvado si le hubieran atendido rápido, que otra persona con la misma herida no se habría muerto, o que la víctima murió porque tenía la salud delicada o porque estaba en una situación que la hizo más frágil. En pocas palabras, no importa si la muerte se pudo evitar o si no le habría pasado a cualquiera: legalmente, la lesión cuenta como mortal. Esto es para que quien la causó asuma toda la responsabilidad, sin excusas.
Texto oficial
ARTICULO 310.- SIEMPRE QUE SE VERIFIQUEN LAS CIRCUNSTANCIAS DEL ARTÍCULO ANTERIOR, SE TENDRÁ COMO MORTAL UNA LESIÓON, AUNQUE SE PRUEBE: I.- QUE SE HABRIA EVITADO LA MUERTE CON AUXILIOS OPORTUNOS; II.- QUE LA LESION NO HABRIA SIDO MORTAL EN OTRA PERSONA; Y III.- QUE LA MUERTE FUE A CAUSA DE LA CONSTITUCION FISICA DE LA VICTIMA, O DE LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE RECIBIO LA LESION.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.