- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 311
Artículo 311 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que una herida no se considera mortal, aunque la persona muera después, en dos casos: primero, si la muerte fue por una enfermedad o problema que ya tenía antes de la lesión y la lesión no influyó en eso; y segundo, si la lesión se puso peor por algo que pasó después, como tomar medicinas dañinas, una operación que salió mal, o que el herido o alguien más hiciera algo imprudente que lo empeorara. En resumen, la lesión no es la causa directa de la muerte y por eso no se castiga igual.
Texto oficial
ARTICULO 311.- NO SE TENDRA COMO MORTAL UNA LESION, AUNQUE MUERA EL QUE LA RECIBIO: CUANDO LA MUERTE SEA RESULTADO DE UNA CAUSA ANTERIOR A LA LESION, Y SOBRE LA CUAL ESTA NO HAYA INFLUIDO, O CUANDO LA LESION SE HUBIERE AGRAVADO POR CAUSAS POSTERIORES, COMO LA APLICACION DE MEDICAMENTOS NOCIVOS, OPERACIONES QUIRURGICAS DESGRACIADAS, EXCESOS O IMPRUDENCIAS DEL PACIENTE O DE UN TERCERO. (REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 1992)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.