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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
246

Artículo 246 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien falsifica un documento privado, como un contrato o una carta, le tocan de seis meses a tres años de cárcel y una multa de entre una y diez cuotas. Pero si el documento es público, como un acta de nacimiento o una escritura, el castigo es más fuerte: de dos a cinco años de prisión y una multa de cuarenta a cien cuotas. En pocas palabras, mientras más importante sea el papel que se falsifica, más grande es el castigo.

Texto oficial

ARTÍCULO 246.- EL DELITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS SE CASTIGARÁ CON PRISIÓN DE SEIS MESES A TRES AÑOS Y MULTA DE UNA A DIEZ CUOTAS. CUANDO SE TRATE DE DOCUMENTOS PÚBLICOS SE CASTIGARÁ CON PRISIÓN DE DOS A CINCO AÑOS Y MULTA DE CUARENTA A CIEN CUOTAS. (REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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