Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-penal/282
Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
282

Artículo 282 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si un juez ya te ordenó pagar pensión alimenticia (para comida, escuela, etc. de tus hijos o familiares) y dejas de hacerlo sin una razón válida, te pueden investigar y castigar. El castigo sería el mismo que se menciona en el artículo 280 de este código, que es donde se definen las sanciones para estos casos. Para que te persigan, alguien afectado (como la mamá o el papá que recibe la pensión) tiene que ir a denunciar el problema; nadie lo hace por ellos solos. No aplica si tienes un motivo real y comprobable, como quedarte sin empleo de golpe.

Texto oficial

ARTÍCULO 282.- SE PERSEGUIRÁ A PETICIÓN DE PARTE AGRAVIADA Y SE SANCIONARÁ CON LA PENA SEÑALADA EN EL ARTÍCULO 280 DE ESTE CÓDIGO, SI EL OBLIGADO MEDIANTE RESOLUCIÓN JUDICIAL AL PAGO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, DEJA DE CUBRIRLA SIN CAUSA JUSTIFICADA. (REFORMADA, 14 DE JUNIO DE 2013)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.